Club de Corredores de Circuito de Puerto Rico

 


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 23 de abril de 2003

 

 

 

A:        Todos los Socios del CCCPR

 

De:      Junta de Directores

 

Re:      Implementación Nueva Ley de Conducta

 

 

La junta de directores en su última reunión ordinaria unánimemente decidió adoptar  inmediatamente la regla de conducta denominada 6-6.

 

Esta regla aplicará a todas las categorías del CCCPR.  La misma podrá ser aplicada por el director de carreras y/o por protesta justificada y acreditada por la junta, de un corredor.

A continuación vea breve descripción de la misma.

 

Regla 6-6: Será responsabilidad del corredor evitar todo contacto físico entre automóviles en la pista. No habrá excusas para que esto ocurra. De ocurrir contacto físico entre un automóvil y otro en carreras, el corredor que cause este contacto, automáticamente se pondrá en probatoria por un periodo de 6 eventos. Si este corredor recurre durante el periodo de probatoria se suspenderá por los próximos 6 eventos.

 

Con el propósito de velar por la seguridad y el bienestar de los competidores, socios, oficiales y equipos, la Junta de Directores del CCCPR  adopta la Regla 6-6 con efectividad inmediata.